Micelio

Artículo 4

El Impuesto Extraordinario No Es Deducible De La Renta Bruta, Ni Se Restará Para Determinar Las Bases De Liquidación Del Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades, Y De Los Especiales De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico, Y De Vivienda

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto extraordinario no es deducible de la renta bruta, ni se restará para determinar las bases de liquidación del impuesto complementario de exceso de utilidades, y de los especiales de fomento eléctrico y siderúrgico, y de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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