° El impuesto extraordinario no es deducible de la renta bruta, ni se restará para determinar las bases de liquidación del impuesto complementario de exceso de utilidades, y de los especiales de fomento eléctrico y siderúrgico, y de vivienda.
Decreto 1987 de 1963 →Vigente
Artículo 4
El Impuesto Extraordinario No Es Deducible De La Renta Bruta, Ni Se Restará Para Determinar Las Bases De Liquidación Del Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades, Y De Los Especiales De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico, Y De Vivienda
Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.