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Artículo 6

El Impuesto Extraordinario Correspondiente Al Año Fiscal De 1963 Se Causó Al Entrar En Vigencia La Ley 21 De 1963

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto extraordinario correspondiente al año fiscal de 1963 se causó al entrar en vigencia la ley 21 de 1963. La cuantía de dicho impuesto extraordinario se establecerá con ocasión del recaudo de los impuestos de renta y complementarios correspondientes al año gravable para recibir estos impuestos. El pago del impuesto extraordinario de que se trata, deberá realizarse así

a)

Por los contribuyentes que hubieren presentado liquidación privada y deban pagar el impuesto en cuatro contados, sobre el valor de tal liquidación, a más tardar el 5 de diciembre de 1963; si deben pagar el impuesto en diez contados, sobre el valor de dicha liquidación y por terceras partes, a más tardar el día 10 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1963. Cuando sea necesario ajustar el pago de la liquidación privada al valor de la liquidación oficial, el saldo insoluto deberá pagarse dentro de los términos de que se goza para el pago del ajuste;

b)

Por los contribuyentes que no hubieren presentado liquidación privada y que hubieren sido notificados de la liquidación oficial antes de la vigencia del presente Decreto, dentro de tres meses contados a partir de dicha vigencia;

c)

Por los contribuyentes que no hubieren presentado liquidación privada y que no hubieren sido notificados de la liquidación oficial, antes de la vigencia de este Decreto, dentro de los términos ordinarios para el pago de la liquidación oficial;

d)

Por los contribuyentes que presenten reclamo con posterioridad a la vigencia de este Decreto, dentro del término de que dispongan para pagar la liquidación privada o la especial para reclamar, sobre el valor de una u otra, pero el plazo para pagar el impuesto extraordinario no podrá ser inferior a tres meses, y

e)

Por los contribuyentes que ya hubieren presentado reclamo al entrar en vigencia este decreto, dentro de los tres meses siguientes a dicha vigencia, sobre el valor de la liquidación privada, o de la especial para reclamar, según el caso.

Parágrafo

En los casos previstos en los literales d) y e), los reglamos interpuestos o que se interpongan contra las liquidaciones de impuesto sobre la renta y complementarios y especiales, se entenderán interpuestos contra el impuesto extraordinario, siempre que este se haya pagado dentro de los términos y en la cuantía establecidos en dichos literales. Si no se pagare oportunamente, se confirmará el impuesto extraordinario que corresponda a la liquidación reclamada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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