Micelio

Artículo 1

El Impuesto Extraordinario Del 20% De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 21 De 1963, Y Se Debe Por Los Años Fiscales De 1963 Y 1964, Y Se Liquidará Con Base En El Monto Total De Los Impuestos Enumerados En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Correspondientes A Los Años Gravables De 1962 Y 1963, Respectivamente

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto extraordinario del 20% de que trata el artículo 6° de la Ley 21 de 1963, y se debe por los años fiscales de 1963 y 1964, y se liquidará con base en el monto total de los impuestos enumerados en el artículo 3° del presente Decreto, correspondientes a los años gravables de 1962 y 1963, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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