Micelio

Artículo 3

La Base Para La Liquidación Del Impuesto Extraordinario Está Constituida Por El Total Del Impuesto Básico De Renta, Definido Por El Artículo 4° Del Decreto 437 De 1961 De Los Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Y Del Recargo De Ausentismo, Que Se Haya Liquidado O Se Liquide, Por Los Años Gravables De 1962 Y 1963

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La base para la liquidación del impuesto extraordinario está constituida por el total del impuesto básico de renta, definido por el artículo 4° del Decreto 437 de 1961 de los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, y del recargo de ausentismo, que se haya liquidado o se liquide, por los años gravables de 1962 y 1963. La cuantía del impuesto será equivalente al 20% de dicho total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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