° La base para la liquidación del impuesto extraordinario está constituida por el total del impuesto básico de renta, definido por el artículo 4° del Decreto 437 de 1961 de los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, y del recargo de ausentismo, que se haya liquidado o se liquide, por los años gravables de 1962 y 1963. La cuantía del impuesto será equivalente al 20% de dicho total.
Decreto 1987 de 1963 →Vigente
Artículo 3
La Base Para La Liquidación Del Impuesto Extraordinario Está Constituida Por El Total Del Impuesto Básico De Renta, Definido Por El Artículo 4° Del Decreto 437 De 1961 De Los Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Y Del Recargo De Ausentismo, Que Se Haya Liquidado O Se Liquide, Por Los Años Gravables De 1962 Y 1963
Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.