° Deberán pagar el impuesto extraordinario establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No están sometidas a dicho impuesto las personas jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones que se hayan extinguido como contribuyentes del impuesto de renta, de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 1651 de 1961, antes de la vigencia de la ley que se reglamenta.
Decreto 1987 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Deberán Pagar El Impuesto Extraordinario Establecido Por El Artículo 6° De La Ley 21 De 1963, Todos Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.