DecretoVigente
Decreto 1289 de 1964
por el cual se organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Organización De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Dependiente De La Dirección Del Ministerio De Salud Pública, Será La Siguiente: Jefatura De La Oficina2Artículo 23Artículo 34Del Presente Decreto5Del Presente Decreto, Previo Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 4°6Artículo 67Del Presente Decreto, Que Requieran Licencia De Importación, Producción Expedición, O Que Por Cualquier Otro Concepto Sean Enviados A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos8Son Funciones De Los Químicos Farmacéuticos De La Sección De Supervigilancia Dela Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos: A) Velar Porque En El Territorio Nacional Se Dé Cumplimiento A Las Normas Que Regulan El Funcionamiento De Laboratorios, Farmacias, Depósitos Y Casas Distribuidoras De Drogas, Tiendas Mixtas, Fábricas De Alimentos, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas Y Demás Establecimientos Dedicados A La Fabricación De Los Productos Determinados En El Artículo 2°9De Este Decreto, Se Ejercerá En Conformidad Con Las Normas Vigentes Y Las Que El Ministerio De Salud Publica Dicte Sobre La Materia, En El Distrito Especial De Bogotá, En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Por Los Respectivos Secretarios O Directores De Salud Pública10Artículo 1011Artículo 11
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