Artículo cuarto son funciones del comité técnico: a) asesorar al jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos en los aspectos técnicos y científicos. b) establecer patrones de producción para lograr la técnica y científica elaboración de los productos de que se habla en el artículo 2°. Del presente decreto. c) dictaminar sobre los productos de que se habla en el artículo 2°. Del presente decreto. d) conceptuar sobre los hechos que, desde el punto de vista científico, constituyan violaciones a la ley y reglamentos, y e) dictar su propio reglamento.
El comité técnico se reunirá, por derecho propio por lo menos dos veces al mes, o cuando sea convocado por el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.