Micelio

Artículo 3

Decreto 1289 de 1964 · por el cual se organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El comité técnico de la oficina de control de drogas y productos biológicos, estará integrado: a) el ministerio de salud pública o el representante que el designe escogido entre los miembros de una entidad médico-científica del país. b) el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos. c) el director del instituto nacional de salud. d) el jefe del subgrupo de farmacología del instituto nacional de salud. e) el abogado asesor de la oficina de control de drogas y productos biológicos.

Parágrafo 1

El comité será presidido por el ministro de salud pública, y en su defecto por el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.

Parágrafo 2

de acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presente al comité técnico, este podrá hacer consultas e invitar como asesores científicos a entidades o personas versadas en la materia.

Parágrafo 3

los miembros permanentes y los asesores del comité técnico que sean funcionarios al servicio del estado, recibirán los honorarios que el ministerio de salud pública determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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