Artículo tercero. El comité técnico de la oficina de control de drogas y productos biológicos, estará integrado: a) el ministerio de salud pública o el representante que el designe escogido entre los miembros de una entidad médico-científica del país. b) el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos. c) el director del instituto nacional de salud. d) el jefe del subgrupo de farmacología del instituto nacional de salud. e) el abogado asesor de la oficina de control de drogas y productos biológicos.
El comité será presidido por el ministro de salud pública, y en su defecto por el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.
de acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presente al comité técnico, este podrá hacer consultas e invitar como asesores científicos a entidades o personas versadas en la materia.
los miembros permanentes y los asesores del comité técnico que sean funcionarios al servicio del estado, recibirán los honorarios que el ministerio de salud pública determine.