Artículo quinto. son funciones del jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos: a) responder ante el director del ministerio por el cumplimiento de sus funciones. b) dirigir y coordinar la ejecución de los programas que ha de desarrollarla oficina. c) recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la oficina. d) aprobar los programas de supervigilancia en el territorio nacional. e) expedir las licencias de importancia, elaboración y venta de los productos de que se habla en el artículo 2°. Del presente decreto, previo cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4°. f) expedir licencia de funcionamiento a los establecimientos destinados a la elaboración de los productos de qué trata el artículo 2°. del presente decreto. g) ejercer el control de las drogas estupefacientes conforme a la ley y reglamentos. h) aprobar los métodos, presentación y texto de la propaganda de los productos de qué habla el literal del artículo 2°. de este Decreto. i) catalogar los conceptos médicos autorizados sobre las características farmacológicas y toxicológicas de los productos de que se habla en el artículo 2°. Del presente Decreto.
Decreto 1289 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Del Presente Decreto, Previo Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 4°
Decreto 1289 de 1964 · por el cual se organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.