Micelio

Artículo 2

Decreto 1289 de 1964 · por el cual se organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de la oficina de control de drogas y productos biológicos: a) vigilar en el territorio nacional lo relacionado con la producción, distribución y expendio de drogas para uso humano o animal, alimentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, jabones, insecticidas, rodenticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia, importados o nacionales, que incidan en la salud individual o colectiva. b) licenciar los productos de qué habla el literal anterior y que de acuerdo con las normas legales pertinentes, requieran tal requisito para su importación, producción, distribución y expendio. c) solicitar al instituto nacional de salud, que efectué los análisis necesarios para la comprobación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de los productos de que se habla en el literal a), del presente artículo. d) revisar las licencias para los productos indicados en el literal a) del presente artículo, que hayan sido expedidas por el antiguo departamento jurídico, o por la extinguida subdivisión de drogas, alimentos y cosméticos dependientes del instituto nacional de salud, del ministerio de salud pública. e) ejercer el control de las drogas estupefacientes, sicotónicos, sicolepticos, sicodislepticos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y cualesquiera que sean susceptibles de producir hábito. f) cancelar las licencias expedidas, o que se expidan, para los productos relacionados con el literal a) de este artículo, en los casos en que así lo dispongan los reglamentos sobre la materia, y publicar las listas de los productos cuyas licencias hayan sido canceladas. g) establecer patrones de producción para lograr la técnica y científica elaboración de los productos de que se habla en este artículo. h) aprobar los métodos, presentación y texto de la propaganda para los productos de qué habla el literal a) del presente artículo. i) expedir licencias para el funcionamiento de los laboratorios y fábricas de los productos de que se habla en el literal a) del presente artículo. j) presentar a la consideración del ministerio de salud pública el proyecto de tarifas de licenciamiento delos productos y establecimientos. k) conocer de los asuntos que de acuerdo con disposiciones legales vigente serán de competencia de la extinguida subdivisión de drogas, alimentos y cosméticos, del ministerio de salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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