Artículo decimo. los jefes de las inspecciones de farmacias o de drogas y productos biológicos deberán ser químicos farmacéuticos graduados con arreglo a la ley 23 de 1962.
En los municipios donde no hayan químicos farmacéuticos, farmacéutico con título universitario, en número suficiente, podrá llamarse a desempeñar los cargos mencionados en este artículo, a cualquier farmacéutico legalmente autorizado para ejercer.