DecretoVigente
Decreto 2969 de 1983
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En El Articulo 54 De La Ley 14 De 1983, El Precio Comercial Base Para La Liquidación Del Impuesto De Circulación Y Transito Y De Timbre Nacional Sobre Los Vehículos Que Entren En Circulación Por Primera Vez, Será El Registrado En La Factura Comercial2El Revisado De Que Trata El Articulo 57 De La Ley Que Se Reglamenta Se Llevara A Cabo Por Las Correspondientes Autoridades Dentro De Los Seis (6) Primeros Meses De Cada Año3El Precio De Venta Del Producto De Que Trata El Inciso 2º Del Articulo 63 De La Ley Que Se Reglamenta, Es El Precio De Lista Para Distribución Mayorista Fijado Por Los Productores, Introductores E Importadores Autorizados4Sobre El Impuesto Nacional De Consumo De Bebidas Alcohólicas, Cedido A Los Departamentos, Estos No Podrán Conceder Ninguna Clase De Exoneraciones O Rebajas5Entiéndese Por Bebidas Alcohólicas En Transito De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Articulo 68 De La Ley 14 De 1983, Las Que No Han Llegado A La Entidad Territorial Destinataria, Donde Serán Objeto Del Respectivo Gravamen6El Impuesto Sobre El Consumo De Tabaco Y Cigarrillos, A Que Se Refiere El Artículo 73 De La Ley Que Se Reglamenta, Deberá Liquidarse Por Periodos Vencidos Quincenales, Sobre Las Entregas Realizadas Por Los Distribuidores En Tales Periodos Y Será Pagado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Tal Liquidación7Para Efectos De La Certificación Del Valor Cif De Que Trata , El Articulo 74 De La Ley 14 De 1983, El Incomex Para Cada Marca Tomara Los Precios Fob Fabrica Expedidos Por El Fabricante, Sumando A Este Valor Los Costos De Seguros Y El Promedio De Fletes Aéreos A Bogota8Los Cigarrillos Nacionales Que Se Introduzcan A La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Deberán Llevar Un Distintivo En Sus Cajetillas, Que Los Identifique Claramente Frente A Los Producidos Para Consumo En El Interior Del País9El Impuesto De Consumo De Que Trata El Articulo 84 De La Ley Que Se Reglamenta Se Liquidará Sobre El Consumo Efectivo Que Tengan Los Departamentos Y El Distrito Especial De Bogota10El Subsidio De Que Trata El Artículo 86 De La Ley 14 De 1923 Se Retendrá Y Girara Dentro De Los Términos Previstos En El Artículo 85 De La Misma Ley11Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política Comuníque se y cúmplase
- Alfonso Gomez GomezEl Ministro de Gobierno
- Florángela Gomez De ArangoEl Ministro de Hacienda y Crédito público (E)