Articulo 5º Entiéndese por bebidas alcohólicas en transito de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 68 de la Ley 14 de 1983, las que no han llegado a la entidad territorial destinataria, donde serán objeto del respectivo gravamen. En todo caso estas mercancías deben estar amparadas por la respectiva tornaguía; o de lo contrario podrán ser decomisadas por las autoridades competentes. Las tornaguías de las mercancías en transito deberán ser selladas por las entidades territoriales por donde transiten.
Decreto 2969 de 1983 →Vigente
Artículo 5
Entiéndese Por Bebidas Alcohólicas En Transito De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Articulo 68 De La Ley 14 De 1983, Las Que No Han Llegado A La Entidad Territorial Destinataria, Donde Serán Objeto Del Respectivo Gravamen
Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.