Articulo 3º El precio de venta del producto de que trata el inciso 2º del articulo 63 de la Ley que se reglamenta, es el precio de lista para distribución mayorista fijado por los productores, introductores e importadores autorizados. Esta lista deberá presentarse a las Secretarias de Hacienda con un mes de anticipación a su vigencia. Se exceptúa de, esta obligación a las licoreras de las respectivas entidades territoriales.
Decreto 2969 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Precio De Venta Del Producto De Que Trata El Inciso 2º Del Articulo 63 De La Ley Que Se Reglamenta, Es El Precio De Lista Para Distribución Mayorista Fijado Por Los Productores, Introductores E Importadores Autorizados
Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.