Micelio

Artículo 8

Los Cigarrillos Nacionales Que Se Introduzcan A La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Deberán Llevar Un Distintivo En Sus Cajetillas, Que Los Identifique Claramente Frente A Los Producidos Para Consumo En El Interior Del País

Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Los cigarrillos nacionales que se introduzcan a la Intendencia de San Andrés y Providencia, deberán llevar un distintivo en sus cajetillas, que los identifique claramente frente a los producidos para consumo en el interior del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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