Articulo 2º El revisado de que trata el articulo 57 de la Ley que se reglamenta se llevara a Cabo por las correspondientes autoridades dentro de los seis (6) primeros meses de cada año. En caso de que se solicite cambio de radicación o registro, deberá presentarse el respectivo paz y salvo de la Entidad Territorial de origen.
Decreto 2969 de 1983 →Vigente
Artículo 2
El Revisado De Que Trata El Articulo 57 De La Ley Que Se Reglamenta Se Llevara A Cabo Por Las Correspondientes Autoridades Dentro De Los Seis (6) Primeros Meses De Cada Año
Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.