Articulo 1º Para los efectos previstos en el articulo 54 de la ley 14 de 1983, el precio comercial base para la liquidación del impuesto de circulación y transito y de timbre nacional sobre los vehículos que entren en circulación por primera vez, será el registrado en la factura comercial.
Decreto 2969 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Previstos En El Articulo 54 De La Ley 14 De 1983, El Precio Comercial Base Para La Liquidación Del Impuesto De Circulación Y Transito Y De Timbre Nacional Sobre Los Vehículos Que Entren En Circulación Por Primera Vez, Será El Registrado En La Factura Comercial
Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.