Micelio

Artículo 7

Para Efectos De La Certificación Del Valor Cif De Que Trata , El Articulo 74 De La Ley 14 De 1983, El Incomex Para Cada Marca Tomara Los Precios Fob Fabrica Expedidos Por El Fabricante, Sumando A Este Valor Los Costos De Seguros Y El Promedio De Fletes Aéreos A Bogota

Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata , el articulo 74 de la Ley 14 de 1983, el INCOMEX para cada marca tomara los precios FOB fabrica expedidos por el fabricante, sumando a este valor los costos de seguros y el promedio de fletes aéreos a Bogota. De igual manera se calculara el valor CIF para efectos del impuesto con relación a los cigarrillos provenientes de países con los cuales exista un régimen de comercio de igualdad de tratamiento con productos nacionales.

Parágrafo 1

No obstante lo establecido anteriormente para el valor FOB, este podrá tomarse del promedio de los precios declarados en las licencias o registros de importación durante el trimestre que sirva como base, cuando resulte mayor.

Parágrafo 2

Los precios expedidos por el fabricante deberán certificarse por la Cámara de Comercio del Lugar y autenticarse por el respectivo Cónsul Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2969 de 1983