Articulo 7º Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata , el articulo 74 de la Ley 14 de 1983, el INCOMEX para cada marca tomara los precios FOB fabrica expedidos por el fabricante, sumando a este valor los costos de seguros y el promedio de fletes aéreos a Bogota. De igual manera se calculara el valor CIF para efectos del impuesto con relación a los cigarrillos provenientes de países con los cuales exista un régimen de comercio de igualdad de tratamiento con productos nacionales.
No obstante lo establecido anteriormente para el valor FOB, este podrá tomarse del promedio de los precios declarados en las licencias o registros de importación durante el trimestre que sirva como base, cuando resulte mayor.
Los precios expedidos por el fabricante deberán certificarse por la Cámara de Comercio del Lugar y autenticarse por el respectivo Cónsul Colombiano.