Micelio
DecretoVigente

Decreto 823 de 1949

Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Obtener Cada Una De Las Cinco (5) Jinetas Por Buena Conducta En La Armada Y Consiguiente Recompensa Que Ordena Conceder Al Personal De Clases, Marinería Y Tropa De Infantería De Marina El Artículo 113 De La Ley 92 De 1948, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: Primera Jineta : Por Tres (3) Años De Buena Conducta, Que Se Empiezan A Contar Desde La Fecha De Ingreso A La Armada2La Dirección General De Marina Concederá Mensualmente, Por Medio De Resolución, Las Jinetas De Buena Conducta Para Ello Determinará, Mediante El Estudio De Las Respectivas Hojas De Castigos Disciplinarios Los Casos En Que La Conducta Hubiere Sido Buena Para Tener Derecho A La Concesión De Ellas3La Privación De Una O Varias Jinetas De Buena Conducta Podrá Ocurrir A Solicitud Del Comandante De Unidad Respectivo Cuando El Tripulante Haya Observado Mala Conducta De Acuerdo Con El Estudio Que Se Haga De La Correspondiente Hoja De Castigos Disciplinarios4Cuando Un Tripulante Haya Sido Castigado Con Privación De Una Jineta De Buena Conducta, La Revalidación De La Misma Debe Ser Solicitada Por El Comandante De La Unidad, Pero En Ningún Caso Antes De Seis (6) Meses Después De Cometida La Falta O De Haber Sido Revalidada La Jineta Anterior5Cuando Una Misma Jineta De Buena Conducía Hubiere Sido Perdida Por Segunda Vez, Su Revalidación Podrá Producirse A Solicitud Del Comandante De Unidad, Pero En Ningún Caso Anl6Cuando Un Tripulante Haya Sido Castigado Con Privación De Más De Una Jineta De Buena Conducta A La Vez, La Revalidación De Cada Una De Ellas Deberá Producirse Por Separado De Acuerdo Con Las Condiciones Que Contemplan Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto7Si Cuando Un Tripulante Se Encuentre Sufriendo La Privación De Una Jineta De Buena Conducta Es Sancionado Con La Suspensión De La Anterior, La Revalidación De Aquélla Podrá Producirse Un Año Después De Haber Sido Suspendida Cuando La Conducta Observada Desde La Fecha De Recuperación De La Anterior Hubiere Sido Buena8El Tiempo Que Una Jineta De Buena Conducta Hubiere Estado Suspendida No Se Tomará En Cuenta Para La Obtención De La Siguiente9En La Liquidación Del Tiempo Para La Concesión De Jinetas No Se Computará El Tiempo Doble De Servicios Por Estado De Guerra O Por Turbación Del Orden Público10Los Individuos Que Hayan Sido Retirados Del Servicio Por Mala Conducta, Abandono Del Servicio, O Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O Civil, De Hecho Perderán Las Jinetas De Buena Conducta Que Hayan Obtenido En El Servicio11Los Individuos En Uso De Buen Retiro Que Reingresen Al Servicio, Automáticamente Quedarán En Uso De Las Jinetas De Buena Conducta Que Tenían Al Tiempo De Ser Retirados Y Tendrán, Además, Derecho A Que Se Les Liquide El Tiempo Anterior De Buena Conducta, Para Obtener Las Jinetas12A Los Individuos Que Sean Suspendidos En El Ejercicio De Funciones Y Atribuciones Se Les Suspenderá El Pago De Las Jinetas De Buena Conducta De Que Estén En Goce13Las Tallas Que Se Castigan Con La Separación Temporal O Absoluta De La Armada Acarrean La Pérdida De Las Jinetas De Buena Conducta14En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Reglamento Provisional De Castigos Disciplinarios Para La Armada Nacional, Aprobado Por El Decreto 837 De 1942, Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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