Micelio

Artículo 9

En La Liquidación Del Tiempo Para La Concesión De Jinetas No Se Computará El Tiempo Doble De Servicios Por Estado De Guerra O Por Turbación Del Orden Público

Decreto 823 de 1949 · Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la liquidación del tiempo para la concesión de jinetas no se computará el tiempo doble de servicios por estado de guerra o por turbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1949