° En la liquidación del tiempo para la concesión de jinetas no se computará el tiempo doble de servicios por estado de guerra o por turbación del orden público.
Decreto 823 de 1949 →Vigente
Artículo 9
En La Liquidación Del Tiempo Para La Concesión De Jinetas No Se Computará El Tiempo Doble De Servicios Por Estado De Guerra O Por Turbación Del Orden Público
Decreto 823 de 1949 · Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.