Micelio

Artículo 4

Cuando Un Tripulante Haya Sido Castigado Con Privación De Una Jineta De Buena Conducta, La Revalidación De La Misma Debe Ser Solicitada Por El Comandante De La Unidad, Pero En Ningún Caso Antes De Seis (6) Meses Después De Cometida La Falta O De Haber Sido Revalidada La Jineta Anterior

Decreto 823 de 1949 · Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Cuando un tripulante haya sido castigado con privación de una jineta de buena conducta, la revalidación de la misma debe ser solicitada por el Comandante de la Unidad, pero en ningún caso antes de seis (6) meses después de cometida la falta o de haber sido revalidada la jineta anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1949