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Artículo 8

El Tiempo Que Una Jineta De Buena Conducta Hubiere Estado Suspendida No Se Tomará En Cuenta Para La Obtención De La Siguiente

Decreto 823 de 1949 · Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El tiempo que una jineta de buena conducta hubiere estado suspendida no se tomará en cuenta para la obtención de la siguiente. En esta forma, para llenar los requisitos que contempla el artículo 1° de este Decreto, la concesión de una jineta de buena conducta deberá sufrir retardo del mismo tiempo en que la anterior estuvo suspendida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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