Micelio

Artículo 1

Para Obtener Cada Una De Las Cinco (5) Jinetas Por Buena Conducta En La Armada Y Consiguiente Recompensa Que Ordena Conceder Al Personal De Clases, Marinería Y Tropa De Infantería De Marina El Artículo 113 De La Ley 92 De 1948, Se Requieren Los Siguientes Requisitos: Primera Jineta : Por Tres (3) Años De Buena Conducta, Que Se Empiezan A Contar Desde La Fecha De Ingreso A La Armada

Decreto 823 de 1949 · Por el cual se reglamentan los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta y las causales que determinan su pérdida y recuperación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener cada una de las cinco (5) jinetas por buena conducta en la Armada y consiguiente recompensa que ordena conceder al personal de Clases, Marinería y tropa de Infantería de Marina el artículo 113 de la Ley 92 de 1948, se requieren los siguientes requisitos: Primera jineta : Por tres (3) años de buena conducta, que se empiezan a contar desde la fecha de ingreso a la Armada. Segunda jineta : Por tres (3) años de buena conducta en la Armada, después de haber obtenido la primera jineta. Tercera jineta : Por tres (3) años de buena conducta en la Armada, después de haber obtenido la segunda jineta. Cuarta jineta : Por dos (2) años de buena conducta en la Armada, después de haber obtenido la tercera jineta. Quinta jineta : Por dos (2) años de buena conducta en la Armada, después de haber obtenido la cuarta jineta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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