DecretoVigente
Decreto 1284 de 1925
Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Dar Cumplimiento A La Ley 25 De 1921, En Lo Referente Al Impuesto De Valorización, Las Juntas Especiales Procederán En Primer Lugar A Levantar Los Catastros De Las Propiedades Con Determinación Del Beneficio Que Cada Una De Ellas Reporte De La Ejecución De Las Obras De Interés Público Local, Y En Segundo Lugar, A Hacer Fijar El Valor Aproximado De Esta Obras, Como Se Dispone En Los Artículos Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 24 Decreto 438 De 19282En Los Catastros Serán Registradas Metódicamente Y Por Municipios, Las Heredades; Se Les Fijará El Valor Comercial Actual, Y Además, Se Indicará El Avalúo Del Beneficio Probable, Con Explicación Detallada De Los Hechos En Que Se Funda3El Doble Avalúo Indicado En El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo Por Tres Peritos Que Nombrará Y Posesionará La Respectiva Junta4Los Peritos Tendrán En Cuenta Todas Las Circunstancias Comerciales, Industriales, Naturales Y De Carácter Legal Que Puedan Influir En El Justiprecio De Los Beneficios Derivados De La Ejecución De Las Obras, Y Especialmente Los Casos Previstos En Los Artículos 720 Y 721 Del Código Civil5Una Vez Determinados Los Valores De Las Heredades Y De Los Beneficios Respectivos, Procederán Las Juntas A Hacerlos Conocer De Los Interesados Por Medio De Edictos Que Se Fijarán, Durante El Término De Treinta Días, En Cada Una De Las Alcaldías De Los Municipios A Que Pertenezcan Los Inmuebles6Dentro De Tal Término De Treinta Días Los Interesados Podrán Elevar Los Reclamos Que Estimen Convenientes, Los Que Serán Estudiados Y Resueltos Por La Junta7Para Fijar El Valor De Las Obras De Interés Público, Las Juntas Tendrán En Cuenta El Dictamen De Una Comisión De Ingenieros, En Que En Cada Caso, Y Previos Los Dios Técnicos Necesarios, Indicará Detalladamente Cuáles Sean Las Obras Y Su Naturaleza, Qué Procedimientos Han De Adoptarse Para Realizarlos Y En Cuánto Se Calcula Su Costo8Con Los Elementos Enunciados En El Artículo Anterior, Las Juntas Señalarán Como Costo De Obras El Calculado Por La Comisión De Ingenieros Recargándolo En Un 20 Por 1009Dicho Impuesto Se Repartirá Entre Los Contribuyentes A Prorrata El Valor De Cada Heredad Aumentando Con El Valor Del Beneficio A Que Se Refiere El Artículo 2º Esta Distribución O Tasación Será Sometida A La Aprobación Del Poder Ejecutivo10Artículo 1011No Se Acometerá La Ejecución De Ninguna Obra, Mientras No Se Haya Recaudado Siquiera El 30 Por 100 Del Impuesto12Artículo 1213Artículo 1314Adscríbese A La Junta De Desecación De La Laguna De Fúquene Y Demás Pantanos Adyacentes, Nombrada Por Decreto Número 1339 De 1922, Lo Relativo A La Desecación De Los Pantanos Del Valle De Ubaté, De Que Tratan Los Artículos 17 Y 18 De La Ley 71 De 192415Deróganse Los Decretos Números 219 Y 1702 De 1923; 1897 De 1924, Y 867 De 1925
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