Micelio

Artículo 5

Una Vez Determinados Los Valores De Las Heredades Y De Los Beneficios Respectivos, Procederán Las Juntas A Hacerlos Conocer De Los Interesados Por Medio De Edictos Que Se Fijarán, Durante El Término De Treinta Días, En Cada Una De Las Alcaldías De Los Municipios A Que Pertenezcan Los Inmuebles

Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez determinados los valores de las heredades y de los beneficios respectivos, procederán las Juntas a hacerlos conocer de los interesados por medio de edictos que se fijarán, durante el término de treinta días, en cada una de las Alcaldías de los Municipios a que pertenezcan los inmuebles. En cada adicto se expresará el nombre de la finca, el del propietario, el valor de ella y el valor del beneficio. Con las notas de fijación y desfijación, autorizadas por el Alcalde y su Secretario, el edicto mencionado será devuelto a la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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