º Una vez determinados los valores de las heredades y de los beneficios respectivos, procederán las Juntas a hacerlos conocer de los interesados por medio de edictos que se fijarán, durante el término de treinta días, en cada una de las Alcaldías de los Municipios a que pertenezcan los inmuebles. En cada adicto se expresará el nombre de la finca, el del propietario, el valor de ella y el valor del beneficio. Con las notas de fijación y desfijación, autorizadas por el Alcalde y su Secretario, el edicto mencionado será devuelto a la Junta.
Decreto 1284 de 1925 →Vigente
Artículo 5
Una Vez Determinados Los Valores De Las Heredades Y De Los Beneficios Respectivos, Procederán Las Juntas A Hacerlos Conocer De Los Interesados Por Medio De Edictos Que Se Fijarán, Durante El Término De Treinta Días, En Cada Una De Las Alcaldías De Los Municipios A Que Pertenezcan Los Inmuebles
Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.