Micelio

Artículo 3

El Doble Avalúo Indicado En El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo Por Tres Peritos Que Nombrará Y Posesionará La Respectiva Junta

Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El doble avalúo indicado en el artículo anterior, se llevará a cabo por tres peritos que nombrará y posesionará la respectiva Junta. Los peritos serán uno ingeniero, otro hacendado y otro abogado. En caso de desacuerdo, la Junta adoptará el medio de aritmético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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