º Para dar cumplimiento a la Ley 25 de 1921, en lo referente al impuesto de valorización, las Juntas especiales procederán en primer lugar a levantar los catastros de las propiedades con determinación del beneficio que cada una de ellas reporte de la ejecución de las obras de interés público local, y en segundo lugar, a hacer fijar el valor aproximado de esta obras, como se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 1
Para Dar Cumplimiento A La Ley 25 De 1921, En Lo Referente Al Impuesto De Valorización, Las Juntas Especiales Procederán En Primer Lugar A Levantar Los Catastros De Las Propiedades Con Determinación Del Beneficio Que Cada Una De Ellas Reporte De La Ejecución De Las Obras De Interés Público Local, Y En Segundo Lugar, A Hacer Fijar El Valor Aproximado De Esta Obras, Como Se Dispone En Los Artículos Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 24 Decreto 438 De 1928
Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.