º Dentro de tal término de treinta días los interesados podrán elevar los reclamos que estimen convenientes, los que serán estudiados y resueltos por la Junta. Su decisión es apelable ante el Ministerio de Industrias, el cual para decidir en definitiva tendrá en cuenta los documentos y pruebas que se aduzcan y los conceptos de que trata el artículo 4º.
Decreto 1284 de 1925 →Vigente
Artículo 6
Dentro De Tal Término De Treinta Días Los Interesados Podrán Elevar Los Reclamos Que Estimen Convenientes, Los Que Serán Estudiados Y Resueltos Por La Junta
Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.