Además de las funciones correspondientes a las Juntas en conformidad con lo prescrito por la Ley 25, y de las que imponga la naturaleza misma de su encargo, tendrán las siguientes
Formas los catastros especiales y determinar la cuantía y distribución del impuesto entre los propietarios, acomodándose a lo prescrito en este Decreto.
Recaudar, manejar e invertir el impuesto de valorización.
Hacer ejecutar metódicamente las respectivas obras de interés público local.
Nombrar su propio Tesorero y fijarle la remuneración a que haya lugar, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Expedir su reglamento interno.