Micelio

Artículo 2

En Los Catastros Serán Registradas Metódicamente Y Por Municipios, Las Heredades; Se Les Fijará El Valor Comercial Actual, Y Además, Se Indicará El Avalúo Del Beneficio Probable, Con Explicación Detallada De Los Hechos En Que Se Funda

Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los catastros serán registradas metódicamente y por Municipios, las heredades; se les fijará el valor comercial actual, y además, se indicará el avalúo del beneficio probable, con explicación detallada de los hechos en que se funda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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