º Para fijar el valor de las obras de interés público, las Juntas tendrán en cuenta el dictamen de una comisión de ingenieros, en que en cada caso, y previos los dios técnicos necesarios, indicará detalladamente cuáles sean las obras y su naturaleza, qué procedimientos han de adoptarse para realizarlos y en cuánto se calcula su costo. La comisión presentará los planos y perfiles, los presupuestos minuciosos y una memoria explicativa.
Decreto 1284 de 1925 →Vigente
Artículo 7
Para Fijar El Valor De Las Obras De Interés Público, Las Juntas Tendrán En Cuenta El Dictamen De Una Comisión De Ingenieros, En Que En Cada Caso, Y Previos Los Dios Técnicos Necesarios, Indicará Detalladamente Cuáles Sean Las Obras Y Su Naturaleza, Qué Procedimientos Han De Adoptarse Para Realizarlos Y En Cuánto Se Calcula Su Costo
Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.