Micelio

Artículo 7

Para Fijar El Valor De Las Obras De Interés Público, Las Juntas Tendrán En Cuenta El Dictamen De Una Comisión De Ingenieros, En Que En Cada Caso, Y Previos Los Dios Técnicos Necesarios, Indicará Detalladamente Cuáles Sean Las Obras Y Su Naturaleza, Qué Procedimientos Han De Adoptarse Para Realizarlos Y En Cuánto Se Calcula Su Costo

Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para fijar el valor de las obras de interés público, las Juntas tendrán en cuenta el dictamen de una comisión de ingenieros, en que en cada caso, y previos los dios técnicos necesarios, indicará detalladamente cuáles sean las obras y su naturaleza, qué procedimientos han de adoptarse para realizarlos y en cuánto se calcula su costo. La comisión presentará los planos y perfiles, los presupuestos minuciosos y una memoria explicativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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