DecretoVigente
Decreto 2602 de 1968
por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1- Bis De La Ley 135 De 1961, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Podrá Celebrar Contratos De Producción Con Propietarios De Predios Rurales Y Empresarios Agrícolas O Pecuarios Para Llevar A Cabo Programas De Acrecimiento Agropecuario De Los Productos Necesarios Al Consumo Interno, Y A La Exportación, Conforme A Planes De Desarrollo Del Sector Agropecuario Que Periódicamente Adoptará El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva, Oído El Concepto Del Comité Ejecutivo Del Consejo Superior De Agricultura2- Bis De La Ley 135 De 1961, Deben Elevar Una Solicitud Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Acompañada De Un Programa De Desarrollo, Inversiones Y Amortizaciones, Indicando La Naturaleza De La Explotación Agrícola O Pecuaria, Al Cual Deben Anexar, Por Lo Menos, Los Siguientes Documentos: Planos Del Predio, Títulos De Propiedad Y Certificado De Propiedad Y Libertad Del Inmueble3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67- Bis De La Ley 135 De 1961, El Control De La Ejecución De Estos Contratos Corresponde Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria8Artículo 89De La Ley 135 De 1961, Podrán Solicitar Al Instituto La Modificación O Cambio Del Contrato Respectivo, A Fin De Que Se Les Incluya En El Sistema De Contratación Previsto En Este Decreto10Artículo 10
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