Micelio

Artículo 2

- Bis De La Ley 135 De 1961, Deben Elevar Una Solicitud Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Acompañada De Un Programa De Desarrollo, Inversiones Y Amortizaciones, Indicando La Naturaleza De La Explotación Agrícola O Pecuaria, Al Cual Deben Anexar, Por Lo Menos, Los Siguientes Documentos: Planos Del Predio, Títulos De Propiedad Y Certificado De Propiedad Y Libertad Del Inmueble

Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El propietario de predio rural o los empresarios agrícolas y pecuarios que deseen celebrar los contratos a que se refiere el artículo 110 - bis de la Ley 135 de 1961, deben elevar una solicitud al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, acompañada de un programa de desarrollo, inversiones y amortizaciones, indicando la naturaleza de la explotación agrícola o pecuaria, al cual deben anexar, por lo menos, los siguientes documentos: planos del predio, títulos de propiedad y certificado de propiedad y libertad del inmueble. Cuando la persona natural o jurídica no tenga la propiedad de los terrenos en los cuales se desarrollarán los programas respectivos, deberá acompañar, además, copia de la respectiva escritura pública en la cual aparezca plenamente demostrado que el interesado tendrá el goce del inmueble por todo el tiempo necesario para la ejecución del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2602 de 1968