Artículo sexto. El incumplimiento del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas, dará lugar a la caducidad administrativa del contrato, y hará exigibles las garantías otorgadas. También habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando condenado el contratista al pago de obligaciones de carácter laboral, mediante sentencia del Juez competente, no la cumple dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria. La muerte del contratista no dará lugar a la caducidad del contrato. Las obligaciones por éste contraídas continuarán con sus sucesores. En firme la resolución que declare la caducidad administrativa del contrato, los predios respectivos podrán ser incluidos en los programas de reforma agraria que el Instituto desarrolle en la zona respectiva.
Decreto 2602 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.