Artículo tercero. Para la celebración de los contratos a que se refiere este Decreto es condición indispensable que las inversiones en mejoras de carácter permanente equivalgan, por lo menos, al valor del terreno en el momento de formularse la petición, conforme a avalúo comercial que, a costa del interesado, deberá realizar el Cuerpo Especial de Peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". En cada contrato se dejará claramente establecido que el incumplimiento del contrato se apreciará por la realización física de las mejoras, y no por el valor de la inversión. Cuando la solicitud de contrato verse sobre terrenos incultos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria determinará el valor de las inversiones en mejoras de carácter permanente, sin sujeción al avalúo de que trata este artículo.
Decreto 2602 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.