Micelio

Artículo 1

- Bis De La Ley 135 De 1961, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Podrá Celebrar Contratos De Producción Con Propietarios De Predios Rurales Y Empresarios Agrícolas O Pecuarios Para Llevar A Cabo Programas De Acrecimiento Agropecuario De Los Productos Necesarios Al Consumo Interno, Y A La Exportación, Conforme A Planes De Desarrollo Del Sector Agropecuario Que Periódicamente Adoptará El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva, Oído El Concepto Del Comité Ejecutivo Del Consejo Superior De Agricultura

Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con el artículo 110 - bis de la Ley 135 de 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá celebrar contratos de producción con propietarios de predios rurales y empresarios agrícolas o pecuarios para llevar a cabo programas de acrecimiento agropecuario de los productos necesarios al consumo interno, y a la exportación, conforme a planes de desarrollo del sector agropecuario que periódicamente adoptará el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, oído el concepto del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura. La adopción por el Gobierno de un nuevo plan de desarrollo no afectará los contratos ya celebrados ni las solicitudes en curso. Los predios que se encuentren en procesos de adquisición para un programa de reforma agraria; aquellos sobre los cuales se adelantan diligencias administrativas de extinción del dominio privado, y a los que se refiere el inciso primero del artículo 59 - bis de la Ley 135 de 1961, no podrán ser objeto de esta clase de contratos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria no podrá expropiar los terrenos respectivos mientras el contrato se ejecute conforme a las cláusulas pactadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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