Artículo noveno. Las personas que hayan celebrado o celebren contratos para establecer en terrenos baldíos no cobijados por las reservas para colonizaciones dirigidas, explotaciones agrícolas o pecuarias conforme al artículo 33 de la Ley 135 de 1961, podrán solicitar al Instituto la modificación o cambio del contrato respectivo, a fin de que se les incluya en el sistema de contratación previsto en este Decreto. Si el Instituto encuentra la petición ajustada a las exigencias establecidas por la ley y este Decreto, considerará conveniente la modificación o cambio, podrá acceder a la propuesta de las personas interesadas.
Decreto 2602 de 1968 →Vigente
Artículo 9
De La Ley 135 De 1961, Podrán Solicitar Al Instituto La Modificación O Cambio Del Contrato Respectivo, A Fin De Que Se Les Incluya En El Sistema De Contratación Previsto En Este Decreto
Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.