Micelio
DecretoDerogado

Decreto 134 de 1976

Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Las Efectos Del Decreto 1368 De 1974 La Calificación De Un Predio O Parte De Él Como Área Nueva Será Hecha Por El Ministerio De Agricultura A Solicitud Del Interesado Mediante Resolución Motivada, Y Previo El Concepto Del Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario2Sin Perjuicio Del Derecho De Exclusión Que Como Regla General Corresponde Al Propietario En Los Términos Del Capítulo I3Son Susceptibles De Ser Calificadas Como Área Nueva Las Siguientes: 14En Los Casos Contemplados En Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo Que Antecede, Será Necesaria La Realización De Obras De Adecuación De Tierras En Cuantía No Inferior Al 300% Del Valor Catastral Del Respectivo Predio, O De La Parte De Éste Cuya Calificación Como Área Nueva Se Pretenda5Para Los Efectos Del Presente Decreto, La Adecuación De Tierras Comprenderá La Ejecución En Forma Integral Y Con El Fin De Corregir Los: Factores Que Limitan El Aprovechamiento De Un Predio, De Algunas De Las Siguientes Obras; Desmonte, Descepe, Desempiedre, Emparejamiento, Nivelación, Corrección De6Para Obtener La Calificación De Un Predio Rural O Parte De Él Como Área Nueva, Deberá Presentarse Al Ministerio De Agricultura Una Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: 17La Solicitud De Declaratoria De Área Nueva, Deberá Además Contener: 18El Ministerio De Agricultura Solo Podrá Hacer La Declaratoria De Área Nueva, Cuando El Interesado Haya Asumido, Según El Caso, Los Siguientes Compromisos: 19El Ministerio De Agricultura Determinará En Cada Caso La Suficiencia De Los Servicios De Educación, Salud, Y Vivienda Ofrecidos Por El Interesado, Tomando En Consideración El Capital De La Empresa, El Valor De Las Inversiones, El Empleo De Mano De Obra Permanente, La Distancia De Los Centros Poblados Y Las Especiales Condiciones De La Región10El Ministerio De Agricultura Deberá Declarar, Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Presentación Completa De La Documentación, Si El Predio Es O No Área Nueva11En La Providencia Que Declare Un Predio O Parte De Él Como Área Nueva Se Establecerán Los Mecanismos: Y La Periodicidad En El Control Por Parte Del Ministerio De Agricultura Del Cumplimiento De Los Compromisos Asumidos Para La Obtención De La Declaratoria De Área Nueva12El Derecho De Exclusión Regulado Por El Presente Decreto Se Reconocerá Mientras El Solicitantes Cumpla Con Las Obligaciones Señaladas En Los Artículos 7° Y 8° Del Presente Decreto Y Hasta Por Un Término Máximo De Veinticinco Años13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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