° Son susceptibles de ser calificadas como área nueva las siguientes
Las cubiertas por bosque natural primario o secundario y que vayan a ser destiladas a explotación económica en reforestación o en actividades agropecuarias, previa calificación del INDERENA sobre la clase de bosque y la conveniencia del cambio de destinación.
Las que, previa calificación del INDERENA, deban destinarse y efectivamente se destinen, a programas de reforestación.
Las cubiertas de pradera natural o las que presenten índices bajos de productividad en comparación con otras regiones del país de características climáticas y de suelos similares, cuya productividad se pretenda incrementar,
Las que en razón de las necesidades del país, a juicio del Ministerio de Agricultura, deban ser objeto de cambio en el tipo de explotación.