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Artículo 6

Para Obtener La Calificación De Un Predio Rural O Parte De Él Como Área Nueva, Deberá Presentarse Al Ministerio De Agricultura Una Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la calificación de un predio rural o parte de él como área nueva, deberá presentarse al Ministerio de Agricultura una solicitud acompañada de los siguientes documentos

1.

Certificado expedido por el correspondiente Registrador de Instrumentos Públicos y 'Privados, en el cual conste la propiedad privada del inmueble.

2.

Certificación expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en la cual conste que el predio respectivo no se encuentra afectado para la realización de programas de reforma agraria. Se entiende por afectación, el haber sido notificado el propietario de que el predio o parte de él es o va a ser objeto de alguno de los procedimientos previstos por la Ley 135 de 1961.

3.

Plano topográfico del predio, con indicaciones de su cabida y de la zona cuya calificación como área nueva se pretende.

4.

Informe de visita practicada, a costa del interesado, por el Ministerio de Agricultura o por la entidad que éste designe, en el cual se describan las características del predio, el estado actual de explotación y la infraestructura existente.

5.

En los casos -de los numerales 3 y 4 del artículo 3° certificado sobre avalúo catastral jurídico fiscal, vigente al momento de la solicitud. De no existir este, el Ministerio de Agricultura, ordenará a costa del solicitante, la práctica de un nuevo avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reemplazará para efectos de aplicación del presente Decreto, al avalúo catastral.

6.

Cuando se trata de Sociedades, certificación expedida por la Cámara de Comercio, en la cual conste la composición del capital, si en el capital de la Sociedad existen aportes de inversionistas extranjeros, deberá indicarse la cuantía de la inversión extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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