El derecho de exclusión regulado por el presente Decreto se reconocerá mientras el solicitantes cumpla con las obligaciones señaladas en los artículos 7° y 8° del presente Decreto y hasta por un término máximo de veinticinco años.
Decreto 134 de 1976 →Vigente
Artículo 12
El Derecho De Exclusión Regulado Por El Presente Decreto Se Reconocerá Mientras El Solicitantes Cumpla Con Las Obligaciones Señaladas En Los Artículos 7° Y 8° Del Presente Decreto Y Hasta Por Un Término Máximo De Veinticinco Años
Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.