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Artículo 10

El Ministerio De Agricultura Deberá Declarar, Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Presentación Completa De La Documentación, Si El Predio Es O No Área Nueva

Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura deberá declarar, dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación completa de la documentación, si el predio es o no área nueva. Vencido el periodo de los cuatro meses sin que el Ministerio de Agricultura se hubiere pronunciado, el interesado podrá requerir al Ministro por tres veces, con intervalos no inferiores a diez días, señalando expresamente las consecuencia de su silencio; si a pesar de lo anterior no se obtuviere decisión del Ministerio, se entenderá que el predio o la parte respectiva es área nueva, y el interesado podrá gozar del derecho de exclusión previsto en el artículo 2° de este ; Decreto, siempre y cuando haya cumplido con el programa ; y las condiciones contenidas en la correspondiente solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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