Micelio

Artículo 4

En Los Casos Contemplados En Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo Que Antecede, Será Necesaria La Realización De Obras De Adecuación De Tierras En Cuantía No Inferior Al 300% Del Valor Catastral Del Respectivo Predio, O De La Parte De Éste Cuya Calificación Como Área Nueva Se Pretenda

Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo que antecede, será necesaria la realización de obras de adecuación de tierras en cuantía no inferior al 300% del valor catastral del respectivo predio, o de la parte de éste cuya calificación como área nueva se pretenda. La declaratoria solo podrá referirse al área beneficiada con las obras de adecuación de tierras y a aquella que, a juicio del Ministerio de Agricultura, sea necesaria para la conservación de los recursos que van a ser aprovechados con las obras.' Sin embargo, cuando las obras de adecuación de tierras beneficien el 80% o más del área del predio, la declaratoria de área nueva se referirá a ¡a totalidad del mismo, siempre y cuando el valor de las obras sea de cuantía igual o superior al 300% del valor catastral del predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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