° En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo que antecede, será necesaria la realización de obras de adecuación de tierras en cuantía no inferior al 300% del valor catastral del respectivo predio, o de la parte de éste cuya calificación como área nueva se pretenda. La declaratoria solo podrá referirse al área beneficiada con las obras de adecuación de tierras y a aquella que, a juicio del Ministerio de Agricultura, sea necesaria para la conservación de los recursos que van a ser aprovechados con las obras.' Sin embargo, cuando las obras de adecuación de tierras beneficien el 80% o más del área del predio, la declaratoria de área nueva se referirá a ¡a totalidad del mismo, siempre y cuando el valor de las obras sea de cuantía igual o superior al 300% del valor catastral del predio.
Decreto 134 de 1976 →Vigente
Artículo 4
En Los Casos Contemplados En Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo Que Antecede, Será Necesaria La Realización De Obras De Adecuación De Tierras En Cuantía No Inferior Al 300% Del Valor Catastral Del Respectivo Predio, O De La Parte De Éste Cuya Calificación Como Área Nueva Se Pretenda
Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.