Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Agricultura Solo Podrá Hacer La Declaratoria De Área Nueva, Cuando El Interesado Haya Asumido, Según El Caso, Los Siguientes Compromisos: 1

Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Agricultura solo podrá hacer la declaratoria de área nueva, cuando el interesado haya asumido, según el caso, los siguientes compromisos

1.

El de realizar las obras de adecuación de tierras en un término máximo de cinco años y el de establecer la respectiva explotación en un período adicional inferior a un año; o

2.

El de establecer la plantación forestal sobre una extensión no inferior al ochenta por ciento (80%) del área que se programa reforestar, en un período menor de cinco años; o

3.

El de establecer la explotación agrícola o pecuaria en un término inferior a tres años.

Parágrafo

, Las inversiones a que se refiere el presente artículo, deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha .de calificación como área nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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