Micelio
DecretoVigente

Decreto 2921 de 1948

por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Empleados Nacionales, Departamentales O Municipales Que Tengan Derecho A Solicitar El Reconocimiento Y Pago De La Pensión De Jubilación, Elevarán La Solicitud A La Caja E Institución De Previsión Social A La Cual Estén Afiliados Al Tiempo De Cumplir Su Servicio O A La Que Hayan Estado Afiliados En El Momento De Retirarse Del Servicio Oficial, Si Es El Caso2La Caja De Previsión Social Que Reciba Una Solicitud De Pago De Una Pensión De Jubilación Que Sea De Su Cargo Y De Varias Entidades, La Pondrá En Conocimiento De Éstas Y Les Remitirá Copia Del Proyecto De Resolución Que Elabore, Y De Los Documentos Que Sean Necesarios Para Que Cada Una De Tales Entidades Pueda Establecer Si Son Correctos, Si Está Obligada A La Cuota Que Se Le Asigna Y Si Se Ajusta A Las Disposiciones Legales Que La Rigen3Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes La Caja O La Entidad En Cuyo Conocimiento Es Puesta La Solicitud Deberá Manifestar Si La Acepta O Si La Objeta Con Fundamento Legal4Conocido El Concepto De Las Demás Entidades Y Devuelto Por Éstas El Proyecto De Resolución, Ésta Será Elaborada De Acuerdo Con Lo Que Ellas Hubieren Manifestado5El Beneficiario Podrá Ejercer Los Recursos Y Las Acciones Legales, Dentro Del Término Señalado Para Ello, Contra La Resolución De La Caja A La Cual Solicitó El Reconocimiento De La Pensión, En Cuanto Se Refiere A La Obligación A Cargo De Ella, O En Cuanto Se Aparte De Lo Que Las Demás Entidades Hayan Aceptado Como Cuota O Parte De La Pensión Que Éstas Deban Pagar6El Beneficiario Podrá Igualmente Intentar Los Recursos Y Ejercer Las Acciones Legales Contra Las Resoluciones Que Dicten Las Entidades Obligadas Al Pago De Una Parte De La Pensión, Si No Se Conforma Con La Decisión Tomada En Ellas7Mientras Se Tramitan Los Recursos O Se Adelantan Las Acciones Contra Cualquiera De Las Providencias Mencionadas En El Caso De Que Esto Suceda, El Beneficiario Tendrá Derecho A Recibir El Pago De Las Cuotas Reconocidas En Aquellas Consentidas Por Él8No Solamente Deberán Entenderse Por Cajas De Previsión Social Para Los Efectos Legales Y En Especial Para Los Del Artículo 21 De La Ley Que Se Reglamenta, Y Los Del Presente Decreto, Las Que En La Actualidad Llevan Dicha Denominación, Sino También Todas Aquellas Instituciones De Previsión Social Ya Establecidas O Que Sean Creadas, Y Además, Las Entidades Que Vienen Atendiendo Al Pago De Prestaciones Sociales A Trabajadores Oficiales Y Las Que Por La Ley Deben Hacerlo, Como Los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías, Etc9La Caja A La Cual Corresponda El Pago De Una Pensión Formada Por Cuotas De Diversas Entidades, Repetirá Contra Las Demás Entidades Obligadas, Formulando Las Respectivas Cuentas De Cobro, Acompañadas Dichas Cuentas De La Comprobación De Haber Efectuado Los Pagos, Las Que Deberán Ser Canceladas A Su Presentación10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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