°. La Caja a la cual corresponda el pago de una pensión formada por cuotas de diversas entidades, repetirá contra las demás entidades obligadas, formulando las respectivas cuentas de cobro, acompañadas dichas cuentas de la comprobación de haber efectuado los pagos, las que deberán ser canceladas a su presentación.
Decreto 2921 de 1948 →Vigente
Artículo 9
La Caja A La Cual Corresponda El Pago De Una Pensión Formada Por Cuotas De Diversas Entidades, Repetirá Contra Las Demás Entidades Obligadas, Formulando Las Respectivas Cuentas De Cobro, Acompañadas Dichas Cuentas De La Comprobación De Haber Efectuado Los Pagos, Las Que Deberán Ser Canceladas A Su Presentación
Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.