Micelio

Artículo 2

La Caja De Previsión Social Que Reciba Una Solicitud De Pago De Una Pensión De Jubilación Que Sea De Su Cargo Y De Varias Entidades, La Pondrá En Conocimiento De Éstas Y Les Remitirá Copia Del Proyecto De Resolución Que Elabore, Y De Los Documentos Que Sean Necesarios Para Que Cada Una De Tales Entidades Pueda Establecer Si Son Correctos, Si Está Obligada A La Cuota Que Se Le Asigna Y Si Se Ajusta A Las Disposiciones Legales Que La Rigen

Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Caja de Previsión Social que reciba una solicitud de pago de una pensión de jubilación que sea de su cargo y de varias entidades, la pondrá en conocimiento de éstas y les remitirá copia del proyecto de resolución que elabore, y de los documentos que sean necesarios para que cada una de tales entidades pueda establecer si son correctos, si está obligada a la cuota que se le asigna y si se ajusta a las disposiciones legales que la rigen.

Parágrafo

La entidad que reciba las copias a que se refiere este artículo, y que considere necesario el examen de los documentos presentados, podrá solicitarlos, y la Caja en cuyo poder se encuentren los desglosará y se los remitirá, pero dejando copia auténtica de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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