Los Empleados Nacionales, Departamentales O Municipales Que Tengan Derecho A Solicitar El Reconocimiento Y Pago De La Pensión De Jubilación, Elevarán La Solicitud A La Caja E Institución De Previsión Social A La Cual Estén Afiliados Al Tiempo De Cumplir Su Servicio O A La Que Hayan Estado Afiliados En El Momento De Retirarse Del Servicio Oficial, Si Es El Caso
Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los empleados nacionales, departamentales o municipales que tengan derecho a solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, elevarán la solicitud a la Caja e Institución de Previsión Social a la cual estén afiliados al tiempo de cumplir su servicio o a la que hayan estado afiliados en el momento de retirarse del servicio oficial, si es el caso.
Parágrafo
Cuando la entidad respectiva no tenga establecida su Caja o Institución de Previsión Social, la solicitud deberá ser dirigida a dicha entidad para la tramitación correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.