Micelio

Artículo 7

Mientras Se Tramitan Los Recursos O Se Adelantan Las Acciones Contra Cualquiera De Las Providencias Mencionadas En El Caso De Que Esto Suceda, El Beneficiario Tendrá Derecho A Recibir El Pago De Las Cuotas Reconocidas En Aquellas Consentidas Por Él

Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se tramitan los recursos o se adelantan las acciones contra cualquiera de las providencias mencionadas en el caso de que esto suceda, el beneficiario tendrá derecho a recibir el pago de las cuotas reconocidas en aquellas consentidas por él. La Caja pagadora, al ser resuelto el recurso, o cuando se decida la acción contra la providencia impugnada, cubrirá las cuotas de conformidad con el fallo definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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