°. El beneficiario podrá igualmente intentar los recursos y ejercer las acciones legales contra las resoluciones que dicten las entidades obligadas al pago de una parte de la pensión, si no se conforma con la decisión tomada en ellas.
Decreto 2921 de 1948 →Vigente
Artículo 6
El Beneficiario Podrá Igualmente Intentar Los Recursos Y Ejercer Las Acciones Legales Contra Las Resoluciones Que Dicten Las Entidades Obligadas Al Pago De Una Parte De La Pensión, Si No Se Conforma Con La Decisión Tomada En Ellas
Decreto 2921 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.